Resumen | |
[J] | Huelga. Ilegal por abusiva, al haberse convocado por cinco sindicatos diferentes con el mismo objeto para los mismos días, lo que dificultaba la negociación con cinco comités de huelga en lugar de con uno cual pretendía la empresa con base en el art. 8-2 RDL 17/1977. Se estiman pretensiones de la empleadora porque, aunque cada sindicato tiene derecho a convocar y desconvocar la huelga, sólo o por separado, resulta abusivo pretender que la negociación se lleve a cabo simultáneamente, con los cinco comités de huelga sin minorar el número de componentes de la comisión negociadora, lo que es desproporcionado, dado lo dispuesto en el art. 5 del RDL 17/1977 al respecto y en el art. 87-1 del ET sobre la composición de la comisión negociadora de los convenios empresa.(publicado en Actualidad Diaria 4026 el 2 de julio de 2019) |
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El presente procedimiento tiene por objeto la declaración de ilegalidad de la huelga, convocada por separado por los cinco sindicatos demandados para los días 26 de febrero de 2017 hasta el 5 de marzo siguiente en la empresa Ferrovial Servicios SAU, en la actividad de servicios a bordo de trenes y actividades conexas. Esa pretensión se basa en que los motivos y objeto de las convocatorias de la huelga eran los mismos en los cinco casos, lo que, realmente suponía un único proceso de huelga, pese a lo que se habían constituido cinco comités de huelga diferentes que contaban con 43 miembros en lugar de los 12 que como máximo debe tener un comité de huelga ( art. 5 del RDL 17/1977 ), lo que además hacía que esa composición fuese ineficaz para una negociación ágil, pues el número de negociadores por la parte social entorpecía y dificultaba la negociación. Por ello, entiende la empresa que se ha hecho un uso abusivo y en fraude de ley del derecho de huelga, al convocar cinco diferentes con idéntico objeto, inicio y duración lo que hace ilícitas las convocatorias y obligaba a los convocantes a repararle los perjuicios causados, pretensión esta última de la que desistió. El Supremo estima el recurso. | |
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